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La nueva Ley Crea y Crece exige factura electrónica, pero no te preocupes: ¡te saldrá gratis!
Cómo te afectará la nueva ley de facturación
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Funcionalidades y servicios
- Facturas en formato estructurado: tendrás la posibilidad emitir facturas en formatos estructurados, al menos en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.
- Facturas ilimitadas: podrás emitir y recibir un número ilimitado de facturas.
- Clientes ilimitados: tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
- Productos o servicios ilimitados: podrás crear un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.
- Envío y recepción de facturas: la solución implantada por el Agente Digitalizador de tu elección te posibilitará enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico.
- Personalización de facturas: las facturas serán personalizables, incluyendo la selección de tu logotipo.
- Copia de seguridad periódicas: podrás realizar copias de seguridad, con posibilidad de una periodicidad diaria.
- 1GB Almacenamiento/Histórico de facturas: tendrás un almacenamiento de, al menos, 1GB para las facturas.
- Integración con otras soluciones: la solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la carga de datos de manera manual.
- Control de vencimiento de las facturas: tendrás un sistema de control del vencimiento de las facturas.
- Generación de un registro de facturación: la solución te permitirá generar un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
- Emisión de facturas verificables: la solución deberá habilitar la emisión de facturas, tanto en papel como de forma electrónica, que puedan ser verificables con la Agencia Tributaria por parte del comprador.
- Verificación presencial: la solución deberá permitir la verificación presencial del registro de facturación por parte de las autoridades competentes.
- Declaración responsable: la solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente.
- Cumplimiento: podrás asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa de aplicación.